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Seguridad Jurídica Digital: Análisis y Propuesta de un Marco Regulatorio para Criptoactivos en el Ámbito Comercial Boliviano.
Seguridad Jurídica Digital: Análisis y Propuesta de un Marco Regulatorio para Criptoactivos en el Ámbito Comercial Boliviano.

Por Melannie Ampuero

Introducción:

El acelerado avance tecnológico, especialmente en materia de criptoactivos y tecnología blockchain, ha transformado profundamente la economía global. Las criptomonedas han dejado de ser un fenómeno marginal para convertirse en instrumentos digitales con impacto directo en transacciones comerciales, inversiones, sistemas de pago y provisión de servicios. Sin embargo, el derecho por su naturaleza más rígida no ha acompañado este desarrollo con la misma rapidez y efectividad. En Bolivia resulta paradigmático, ya que mientras el mercado, los usuarios y las empresas muestran un creciente interés en incorporar criptomonedas como medio de pago, el ordenamiento jurídico nacional mantiene un vacío normativo específico significativo, lo que genera inseguridad jurídica, riesgos financieros y fomenta un ecosistema informal que opera al margen de controles estatales.

Entonces, el desafío jurídico es claro: transformar la matriz comercial del país creando un entorno previsible y competitivo para dotar de certeza a las transacciones comerciales que hoy ya utilizan criptoactivos ante la necesidad de agilidad y la escasez de divisas que marca la actual coyuntura. El objetivo tiene que ser modernizar el sistema de pagos nacional sin comprometer la soberanía monetaria, alineando el interés mercantil con la seguridad financiera, sin duda un desafío complejo pero necesario.

La problemática jurídica: vacío normativo, inseguridad y riesgos

Históricamente, la regulación bancaria en Bolivia optó por la restricción absoluta (Resolución N° 144/2020) emitida por el Banco Central de Bolivia. Aunque la reciente emisión del Banco Central de Bolivia a través de la Resolución de Directorio N° 082/2024 que levantó la prohibición del uso de canales electrónicos y el Decreto Supremo N° 5384 introduce una regulación exclusiva para las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), el Estado no reconoce formalmente, ni regula y tampoco integra jurídicamente las criptomonedas dentro del ámbito comercial integral del sistema financiero nacional. De hecho, esta relación fáctica genera una situación paradójica a ser analizada: las criptomonedas no están prohibidas, pero tampoco reguladas. El resultado es un vacío legal incompatible con la seguridad jurídica exigida por el comercio moderno y digital, aspecto relevante que nos rezaga de otros países de la región que ya tienen consolidado este tema.

La falta de regulación mencionada ocasiona problemas estructurales en el ámbito comercial como ser:

  • Inseguridad jurídica evidente en transacciones comerciales con criptoactivos:
  • Riesgos financieros: volatilidad y falta de respaldo, por no utilizar criptoactivos estables (stablecoins).
  • Mercado negro y actividades ilícitas: como ser; lavado de activos, estafas piramidales, más difíciles de detectar.
  • Exclusión tecnológica y pérdida de competitividad: La falta de regulación impide a las empresas operar con seguridad jurídica y competir en igualdad de condiciones.

Por este tipo de problemas y riesgos es que Bolivia permanece rezagada, afectando su inserción formal en el comercio global.

Necesidades del mercado boliviano: análisis sociológico jurídico

Desde una perspectiva sociológica jurídica se observa que, aunque hay un creciente interés y posiblemente necesidad en el uso de criptomonedas como medio de pago, a su vez se percibe baja confianza jurídica respecto al uso de las criptomonedas. Esta situación particular hace que el sector privado esté dispuesto a seguir innovando con el uso de criptomonedas en su actividad comercial, pero únicamente si el Estado establece lineamientos mínimos que garanticen seguridad, trazabilidad y confianza. El consenso empresarial gira en torno a tres demandas centrales:

  • Sistemas de licenciamiento
  • Supervisión estatal activa
  • Políticas de prevención de lavado de dinero (AML), y verificación de identidad del usuario (KYC)

Estas pautas, sumadas a otros elementos que deben ajustarse en el mercado financiero local muestran de alguna manera que Bolivia requiere una regulación jurídica integral y progresiva, centrada en el usuario, que promueva el uso responsable y sostenible de las criptomonedas y otras alternativas similares, impulsando así una economía digital segura, innovadora y competitiva.

Conclusiones relevantes: Normativa de regulación de criptomonedas y activos virtuales en el ámbito comercial:

Como solución integral a este problema sofisticado que experimenta la economía nacional, se propone un modelo de regulación jurídica que esté correctamente adaptado a la realidad boliviana, que permita integrar los criptoactivos al comercio sin restricciones innecesarias, pero con un sistema sólido de seguridad jurídica. Este modelo contempla los siguientes pilares fundamentales:

  • Reconocimiento legal básico, circunstanciado y escalonado de los criptoactivos como activos digitales vigentes.
  • Registro obligatorio de las sociedades comerciales en la Autoridad Supervisora del Sistema Financiero y en el Banco Central de Bolivia.
  • Controles mínimos de verificación de identidad del usuario y prevención del lavado de dinero para prevenir delitos financieros, en el marco de las atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
  • Protección al usuario mediante información clara y responsabilidad corporativa del proveedor del servicio.

En definitiva, la modernización del ordenamiento jurídico boliviano no es una opción, sino un imperativo para la supervivencia y competitividad del sector comercial en una economía globalizada. Mantener el status quo de incertidumbre solo perpetúa la informalidad y el riesgo sistémico. Por eso, la adopción de un marco legal claro, simple y funcional para los criptoactivos no solo permitirá ordenar un mercado que hoy se desarrolla sin supervisión, sino que también consolidará al país dentro de la transformación tecnológica global, que garantice la innovación bajo el amparo de la seguridad jurídica, la supervisión institucional efectiva y la protección a los usuarios de este instrumento financiero. Es momento de que el Derecho Comercial deje de perseguir a la realidad para comenzar a guiarla hacia un desarrollo sostenible y seguro.


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