Escrito por: Ernesto Rossell Arteaga
La Ley Nº 708 de Conciliación y Arbitraje, en su artículo 39 referido a la naturaleza del arbitraje, establece que éste puede ser de naturaleza institucional o ad hoc. Asimismo, la norma aclara que el arbitraje ad hoc es una modalidad no institucional, en la cual las partes establecen los procedimientos, efectos, nombramiento de árbitros y cualquier otra cuestión relativa al proceso arbitral en el marco de la ley. Sin embargo, a partir de esa explicación inicial, la norma no desarrolla con mayor profundidad esta figura, lo que deja a esta modalidad con una regulación relativamente escasa, generando incertidumbre sobre su aplicación práctica y muchas veces en desuso.
Una explicación objetiva sobre el arbitraje ad hoc puede ayudar a comprender su utilidad y viabilidad como alternativa al momento de suscribir cláusulas arbitrales. Como dato relevante, se tiene que, este tipo de arbitraje es un procedimiento no administrado por un centro institucional, su naturaleza radica, en que las partes organizan el proceso por sí mismas o con el apoyo de una autoridad nominadora o del juez ordinario, en casos específicos.
A diferencia del arbitraje institucional, regido por el reglamento predeterminado de una cámara o centro, el arbitraje ad hoc depende exclusivamente de lo que las partes acuerden en su cláusula arbitral y de lo dispuesto en la ley aplicable, en Bolivia, la Ley N.º 708.
Aunque no está administrado por una institución, un arbitraje ad hoc puede y debe apoyarse en un reglamento preexistente para asegurar orden y respaldo procedimental. En ese sentido, resulta práctico y recomendable utilizar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL), ya que es el más utilizado a nivel internacional para arbitrajes ad hoc, pues fue diseñado expresamente para arbitrajes sin centro, es compatible con la Ley Modelo CNUDMI y con la Ley N.º 708, y puede adoptarse en su versión completa o adaptarse parcialmente. La Ley boliviana no impone su uso, pero tampoco lo prohíbe, y su adopción puede ser acordada por las partes o por el tribunal con su consentimiento, a fin de garantizar un procedimiento ordenado.
En los arbitrajes ad hoc, las partes pueden redactar reglas específicas, inspiradas en las de instituciones especializadas o elaboradas con el apoyo de expertos. Es recomendable que estas reglas estén listas al inicio del arbitraje y que cubran aspectos esenciales como plazos, admisión de pruebas, audiencias, medidas cautelares y forma de emitir el laudo, entre otros.
En ausencia de reglamento expreso, el tribunal aplicará los artículos 39 a 125 de la Ley N.º 708 como base sustantiva y procedimental, lo que incluye principios, plazos, reglas de prueba, nulidades, ejecución, etc.
Por su parte, algunos tribunales ad hoc acuerdan seguir, de forma no vinculante, el reglamento de una institución nacional como el CAC-CNC o CAINCO, lo que otorga un marco conocido y válido para los árbitros.
CUANDO SE RECOMIENDA EL ARBITRAJE AD HOC:
Es bueno destacar que el arbitraje ad hoc no es apto para todos los casos que implican resolución alternativa a través del arbitraje. Se recomienda su aplicación en situaciones como las siguientes:
CUANDO NO SE RECOMIENDA:
Una vez analizado el contexto de la controversia y la calidad de las partes, si se opta por incluir un arbitraje ad hoc en un contrato o se está frente a un proceso que lo requiere, una sugerencia útil y racional sería incluir expresamente que el arbitraje se rija por un Reglamento de carácter neutro e imparcial como el de la CNUDMI, que se designe por anticipado una autoridad nominadora (por ejemplo, "el juez público en lo civil de turno de la ciudad de La Paz") y que se establezca de manera clara la sede arbitral, el número de árbitros y la ley aplicable.
CONCLUSIÓN
Como se puede inferir de este breve análisis, el arbitraje ad hoc es una herramienta potente y flexible dentro del marco legal boliviano, pero su correcta aplicación exige criterio técnico, previsión estratégica y conocimiento normativo. Comprender cuándo y cómo emplearlo puede marcar la diferencia entre un procedimiento eficiente y uno que derive en frustraciones procesales.
Desde ya, queda abierta la invitación a quienes deseen conocer más sobre esta figura o explorar su viabilidad en sus contratos, a profundizar en el análisis, contrastar casos y, si lo consideran oportuno, intercambiar ideas con quienes estudiamos y practicamos estos mecanismos de resolución alternativa de conflictos.