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Hacia un arbitraje de inversiones más justo: una oportunidad para Bolivia
Hacia un arbitraje de inversiones más justo: una oportunidad para Bolivia

Por: Ernesto Rossell

Abogado especializado en Negociación y Arbitraje Internacional

Artículo publicado en La Razón disponible aquí.

Un nuevo escenario político y económico

Bolivia vive un momento de inflexión institucional y económica. Tras casi dos décadas de un modelo estatalista y de orientación socialista, el nuevo gobierno enfrenta el desafío de reordenar una economía en crisis, marcada por la escasez de divisas, la caída de reservas internacionales y la pérdida de confianza del capital extranjero.

En este contexto, la reconstrucción del tejido económico exige, ante todo, recuperar la confianza jurídica, valor esencial para reactivar la inversión extranjera. Uno de los instrumentos que podría contribuir a ello —sin ser la única vía disponible, es un sistema renovado y más justo de arbitraje internacional de inversiones, ajustado principalmente a los principios de transparencia, equidad y soberanía responsable.

La denuncia del Convenio CIADI en 2007 y la posterior terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) dejó a Bolivia en una situación singular dentro de la región: fuera del sistema multilateral de arbitraje y con un marco jurídico nacional ajustado al modelo, que pretendía reemplazarlo.

La Ley de Promoción de Inversiones (Ley Nº 516), promulgada en 2014, de alguna manera buscó llenar ese vacío, privilegiando la resolución de controversias dentro del país y bajo su ley. Sin embargo, este enfoque interno —aunque coherente con la Constitución Política del Estado de 2009— en términos objetivos resultó insuficiente para generar previsibilidad y confianza internacional, porque lo cierto es que los inversionistas necesitan proteger su inversión de manera objetiva y para ello buscan foros neutrales, imparciales y predecibles para solucionar sus controversias en materia de inversión, más aún si se trata de capitales provenientes del exterior.

Hacia un arbitraje de inversiones equilibrado y moderno

En ese sentido, el arbitraje de inversiones no debe entenderse como una cesión de soberanía por parte del Estado, sino como un mecanismo moderno de equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Un Estado de derecho que participa de estos sistemas con reglas claras y árbitros calificados no renuncia a su autoridad, sino que refuerza su credibilidad ante la comunidad internacional.

La experiencia pasada, con algunos laudos adversos, debe servir no para cerrar puertas, sino para rediseñar el modelo oportunamente, corrigiendo excesos, fortaleciendo la defensa del Estado y asegurando que la justicia arbitral sea verdaderamente equitativa.

En esa línea, antes de cualquier discusión o decisión sobre una eventual readhesión al CIADI, Bolivia podría explorar opciones intermedias que le permitan participar activamente en la comunidad arbitral internacional bajo condiciones propias más equitativas:

  • Mecanismos ad hoc o institucionales bajo reglas UNCITRAL, que garanticen transparencia y flexibilidad.
  • Adhesión al Mecanismo Complementario del CIADI, que admite casos sin ser miembro pleno.
  • Creación de un tribunal especializado en inversiones dentro del país, con árbitros nacionales e internacionales designados mediante procesos públicos, bajo supervisión de organismos multilaterales.
  • Negociación de nuevos TBI o Acuerdos Marco que incorporen cláusulas modernas de desarrollo sostenible, responsabilidad corporativa, reciprocidad y prevención de controversias.

La revisión de estas opciones permitiría al país transitar hacia un arbitraje internacional más justo y contextualizado, sin comprometer los principios constitucionales de soberanía.

Ahora bien, un retorno o rediseño del sistema de arbitraje de inversiones debe apoyarse en la coordinación efectiva entre instituciones estatales vigentes, cada una con responsabilidades diferenciadas e idóneas:

  • Procuraduría General del Estado (PGE): encargada de formular una política preventiva de controversias y fortalecer la defensa técnica del Estado.
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo: responsable de articular nuevos acuerdos de inversión compatibles con la estrategia nacional de crecimiento.
  • Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: garante de la estabilidad macroeconómica y de las garantías soberanas frente al inversionista.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores: pieza fundamental para reconstruir la red diplomática económica y reinsertar a Bolivia en los flujos de cooperación jurídica y comercial.

Una política articulada entre estos actores es el punto de partida óptimo para recuperar credibilidad institucional y previsibilidad jurídica, elementos indispensables para un verdadero Estado de derecho.

Por su parte, la actual Constitución Política del Estado establece que las controversias con el Estado deben resolverse en territorio boliviano y conforme a sus leyes. Si bien esta disposición responde a un principio legítimo de soberanía, también limita la flexibilidad del Estado para negociar tratados modernos de protección recíproca de inversiones.

Una reforma constitucional cuidadosamente diseñada podría introducir excepciones condicionadas, por ejemplo:

  • Permitir arbitrajes internacionales bajo estándares de reciprocidad y transparencia.
  • Autorizar mecanismos mixtos o regionales de solución de controversias internacionales.
  • Reforzar la obligación de que todo acuerdo en el marco de la inversión extranjera directa sea aprobado por el Órgano Legislativo, garantizando control democrático.

De ese modo, el Estado no renunciaría a su jurisdicción, sino que modernizaría su ejercicio en coherencia con el Derecho Internacional contemporáneo, reforzando su legitimidad ante los inversionistas y ante la comunidad internacional.

En la presente coyuntura, Bolivia tiene la oportunidad de consolidar un modelo propio y actualizado de arbitraje de inversiones, que combine su visión de desarrollo con las exigencias del comercio global y la realidad de los países y contrapartes que exportan capital. Para ello deberá:

  1. Realizar una evaluación técnica integral de su experiencia pasada en arbitrajes internacionales, que debe incluir el trabajo de la Procuraduría General del Estado y las instancias llamadas a la defensa legal del Estado.
  2. Establecer una política nacional de prevención y gestión de controversias, que deberá incluir mecanismos de coordinación autonómica, considerando a municipios y gobernaciones como sujetos contractuales pasibles a trabajar con inversión extranjera.
  3. Promover la formación especializada de árbitros, jueces, conciliadores, adjudicadores y funcionarios públicos que comprendan a cabalidad la dinámica del arbitraje internacional y del de inversiones.
  4. Crear un Consejo Interinstitucional e Interministerial de Política de Inversiones y Arbitraje, que coordine las decisiones de esta naturaleza entre la Procuraduría, la Cancillería, el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Economía.
  5. Revisar a profundidad la Ley 516 y la Ley 708, adecuándolas a los estándares internacionales más recientes, pero conservando el principio de soberanía responsable.

Por lo presentado hasta acá, se puede inferir que repensar el arbitraje de inversiones no necesariamente significa volver atrás, sino avanzar hacia un sistema más justo, equilibrado y coherente con los intereses nacionales que no se tuvo en cuenta en anteriores experiencias. En un mundo interdependiente, la justicia arbitral moderna no es un privilegio de los inversionistas, sino una garantía compartida de estabilidad, transparencia, seguridad jurídica y desarrollo de herramientas eficientes de solución de conflictos.

Bolivia tiene ante sí la oportunidad inmejorable de demostrar que soberanía y apertura al mundo, justicia y competitividad no son valores opuestos entre sí, sino complementarios en tiempos de crisis y toma de decisiones efectivas. Esa es, en efecto, la oportunidad de construir nociones de arbitraje de inversiones verdaderamente justas y de abrir un nuevo capítulo para el país en su relación con el capital internacional y la inversión efectiva que tanto requiere la patria.


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