El 30 de marzo de 2026 se promulgó el Decreto Supremo N° 5595, una norma que busca institucionalizar un proceso de desregulación y modernización en el Órgano Ejecutivo de Bolivia. Bajo la denominación de Programa "Tranca Cero", la normativa establece lineamientos obligatorios para ministerios y entidades públicas.
A continuación, presentamos los aspectos operativos y estratégicos que las empresas deben considerar sobre este nuevo escenario jurídico:
1. Nueva Definición de "Barrera Burocrática"
El artículo 3 introduce una definición técnica clave: se considera barrera burocrática a todo requisito, trámite o cobro que no esté incluido en el Catálogo Nacional de Trámites.
Implicancia: Cualquier exigencia que se encuentre fuera de este registro único será considerada injustificada, otorgando al sector privado un asidero legal para cuestionar procedimientos informales o discrecionales.
2. Reestructuración Institucional
La norma no solo dicta directrices, sino que modifica la estructura del Estado:
Se crea el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero", presidido por la Presidencia del Estado.
El Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública cambia su denominación a Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado, asumiendo funciones de auditoría regulatoria y administración del Catálogo Nacional de Trámites.
3. El Catálogo Nacional de Trámites: Un Registro Obligatorio
El Artículo 9 establece la creación de un registro único y público. Una vez implementado plenamente, ningún trámite o requisito que no figure en dicho catálogo podrá ser exigido, a menos que esté previsto explícitamente en una Ley o Decreto Supremo (exceptuando el régimen medioambiental).
4. Digitalización y Eliminación de Requisitos Físicos
El decreto pone énfasis en la reducción de la carga documental básica:
Identidad: Se prohíbe explícitamente solicitar fotocopias de la Cédula de Identidad; las entidades solo podrán requerir la exhibición del documento original (Art. 15).
Filiación: Se prescinde del Certificado de Nacimiento en trámites donde solo se requiera acreditar identidad y no el parentesco (Art. 16).
Interoperabilidad: Se mandata a las entidades a implementar sistemas digitales que permitan el intercambio de información entre instituciones para evitar que el usuario deba presentar el mismo dato múltiples veces.
5. Mecanismos de Control: "Reporta tu Tranca" y Ranking
Para supervisar el cumplimiento, el decreto crea:
Sistema Digital "Reporta Tu Tranca": Un canal para que ciudadanos y empresas reporten plazos incumplidos o cobros indebidos de forma confidencial.
Ranking de Simplificación Regulatoria: Una herramienta de evaluación del desempeño de las entidades públicas en cuanto a su eficiencia administrativa.
Consideraciones Operativas y Plazos
Desde una perspectiva de estrategia corporativa, es fundamental observar los tiempos de implementación definidos en las disposiciones transitorias:
Reglamentación: El Ministerio de la Presidencia tiene 30 días hábiles para reglamentar el decreto.
Adecuación: Las entidades públicas cuentan con 30 días hábiles (a partir de la vigencia) para ajustar sus mecanismos internos y dejar de solicitar requisitos como la fotocopia de cédula de identidad.
Conclusión:
El D.S. 5595 propone un cambio en la métrica de la administración pública, pasando del control basado en requisitos físicos a uno basado en riesgos y eficiencia digital. La efectividad de esta norma para el sector privado dependerá de la consolidación del Catálogo Nacional y de la capacidad de respuesta del Comité Interministerial ante los reportes de barreras burocráticas