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Desglose del D.S. 5595: Hacia un nuevo marco de gestión administrativa
Desglose del D.S. 5595: Hacia un nuevo marco de gestión administrativa

El 30 de marzo de 2026 se promulgó el Decreto Supremo N° 5595, una norma que busca institucionalizar un proceso de desregulación y modernización en el Órgano Ejecutivo de Bolivia. Bajo la denominación de Programa "Tranca Cero", la normativa establece lineamientos obligatorios para ministerios y entidades públicas.

A continuación, presentamos los aspectos operativos y estratégicos que las empresas deben considerar sobre este nuevo escenario jurídico:

1. Nueva Definición de "Barrera Burocrática"

El artículo 3 introduce una definición técnica clave: se considera barrera burocrática a todo requisito, trámite o cobro que no esté incluido en el Catálogo Nacional de Trámites.

Implicancia: Cualquier exigencia que se encuentre fuera de este registro único será considerada injustificada, otorgando al sector privado un asidero legal para cuestionar procedimientos informales o discrecionales.

2. Reestructuración Institucional

La norma no solo dicta directrices, sino que modifica la estructura del Estado:

Se crea el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero", presidido por la Presidencia del Estado.

El Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública cambia su denominación a Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado, asumiendo funciones de auditoría regulatoria y administración del Catálogo Nacional de Trámites.

3. El Catálogo Nacional de Trámites: Un Registro Obligatorio

El Artículo 9 establece la creación de un registro único y público. Una vez implementado plenamente, ningún trámite o requisito que no figure en dicho catálogo podrá ser exigido, a menos que esté previsto explícitamente en una Ley o Decreto Supremo (exceptuando el régimen medioambiental).

4. Digitalización y Eliminación de Requisitos Físicos

El decreto pone énfasis en la reducción de la carga documental básica:

Identidad: Se prohíbe explícitamente solicitar fotocopias de la Cédula de Identidad; las entidades solo podrán requerir la exhibición del documento original (Art. 15).

Filiación: Se prescinde del Certificado de Nacimiento en trámites donde solo se requiera acreditar identidad y no el parentesco (Art. 16).

Interoperabilidad: Se mandata a las entidades a implementar sistemas digitales que permitan el intercambio de información entre instituciones para evitar que el usuario deba presentar el mismo dato múltiples veces.

5. Mecanismos de Control: "Reporta tu Tranca" y Ranking

Para supervisar el cumplimiento, el decreto crea:

Sistema Digital "Reporta Tu Tranca": Un canal para que ciudadanos y empresas reporten plazos incumplidos o cobros indebidos de forma confidencial.

Ranking de Simplificación Regulatoria: Una herramienta de evaluación del desempeño de las entidades públicas en cuanto a su eficiencia administrativa.

Consideraciones Operativas y Plazos

Desde una perspectiva de estrategia corporativa, es fundamental observar los tiempos de implementación definidos en las disposiciones transitorias:

Reglamentación: El Ministerio de la Presidencia tiene 30 días hábiles para reglamentar el decreto.

Adecuación: Las entidades públicas cuentan con 30 días hábiles (a partir de la vigencia) para ajustar sus mecanismos internos y dejar de solicitar requisitos como la fotocopia de cédula de identidad.

Conclusión:

El D.S. 5595 propone un cambio en la métrica de la administración pública, pasando del control basado en requisitos físicos a uno basado en riesgos y eficiencia digital. La efectividad de esta norma para el sector privado dependerá de la consolidación del Catálogo Nacional y de la capacidad de respuesta del Comité Interministerial ante los reportes de barreras burocráticas


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