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Blindaje Contractual en Tiempos de Crisis: La Fuerza Mayor ante la Conflictividad Social en Bolivia
Blindaje Contractual en Tiempos de Crisis: La Fuerza Mayor ante la Conflictividad Social en Bolivia

En la actual coyuntura boliviana, la interrupción de la cadena de suministro ha dejado de ser una excepción para convertirse en una variable constante. Los bloqueos de carreteras, los "cercos" a ciudades y la escasez de combustible ya no son eventos aislados, sino riesgos operativos recurrentes.

Para las empresas, esto plantea un desafío jurídico crítico: ¿Siguen siendo válidas las cláusulas estándar de "Fuerza Mayor" cuando el conflicto es previsible?

El marco jurídico tradicional está siendo puesto a prueba. A continuación, analizamos cómo las empresas deben redefinir sus contratos y coberturas para sobrevivir en este entorno de alta volatilidad.

1. El Dilema de la "Imprevisibilidad" en Bolivia

El Código Civil Boliviano define la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito como eventos que son imprevisibles e inevitables y que impiden el cumplimiento de una obligación.

Sin embargo, en el contexto actual, surge una pregunta peligrosa en los tribunales y arbitrajes: Si los bloqueos ocurren todos los años en las mismas zonas (ej. Chapare, Yapacaní, El Alto), ¿son realmente imprevisibles?

Si una empresa firma un contrato de suministro hoy, sabiendo que la conflictividad social es alta, una contraparte agresiva podría argumentar que el retraso en la entrega no es fuerza mayor, sino una falta de previsión logística o negligencia empresarial.

El Riesgo: Que un juez o árbitro determine que el bloqueo "era previsible" y, por tanto, la empresa sea responsable de las multas, penalidades y daños por el retraso.

2. Renegociación Contractual: De la Generalidad a la Especificidad

Para mitigar este riesgo, las empresas deben abandonar las cláusulas por defecto (copiar y pegar) y redactar condiciones adaptadas a la realidad nacional. La clave está en la especificidad taxonómica.

A. Redefinición Explícita de Causales

La cláusula no debe limitarse a decir "conmoción civil". Debe listar taxativamente los fenómenos locales como causales eximentes de responsabilidad, independientemente de su frecuencia o previsibilidad.

Elementos a incluir explícitamente:

  • Bloqueos de carreteras (nacionales, departamentales o vecinales).
  • "Cercos" a ciudades o centros productivos.
  • Paros cívicos o huelgas generales indefinidas.
  • Tomas de instalaciones por movimientos sociales.

Nueva causal crítica: Falta de suministro de combustible (diésel/gasolina) en estaciones de servicio que impida el transporte, ajena a la voluntad de la empresa.

B. El Pacto de Asunción de Riesgos

Es vital incluir un párrafo donde ambas partes reconozcan la situación sociopolítica del país y acuerden que, aún si estos eventos fueran previsibles o recurrentes, se considerarán eventos de Fuerza Mayor si impiden materialmente la ejecución del contrato. Esto utiliza el principio de la "Autonomía de la Voluntad" para blindar a la empresa.

C. Protocolos de Notificación

La protección legal se pierde a menudo por mala gestión administrativa. El contrato debe establecer:

Plazo de aviso: "La parte afectada debe notificar en un plazo máximo de 24 horas..."

Medios probatorios: Definir qué constituye prueba suficiente (ej. reportes de transitabilidad de la ABC, noticias de prensa reconocidas, actas notariales).

3. El Deber de Mitigación: No es una "Carta Blanca"

Es fundamental entender que invocar la Fuerza Mayor no exime a la empresa de intentar cumplir. La doctrina legal exige el deber de mitigación.

Si hay un bloqueo en la carretera troncal, la empresa debe demostrar que:

Buscó rutas alternas (aunque fueran más largas).

Evaluó otros medios de transporte (ej. aéreo), salvo que el costo haga la operación comercialmente inviable (lo cual también debe estar definido en el contrato como onerosidad excesiva).

Si la empresa simplemente "se cruza de brazos" ante el bloqueo, la cláusula de fuerza mayor podría ser desestimada por mala fe.

4. Seguros: La Letra Chica de la Póliza

El ámbito contractual se complementa con el asegurador. Muchas pólizas de transporte o de daños a la propiedad tienen exclusiones estándar que son letales en Bolivia.

Cláusulas SRCC (Strike, Riot, Civil Commotion): Verifique si su póliza cubre "Huelga, Motín y Conmoción Civil". Muchas pólizas básicas excluyen daños derivados de actos malintencionados durante disturbios.

Paralización de Operaciones: ¿Su seguro cubre el lucro cesante (pérdida de beneficios) si su fábrica se detiene porque los insumos no llegaron debido a un cerco? Generalmente, esto requiere una cobertura adicional específica.

Vandalismo vs. Terrorismo: En la coyuntura actual, la línea es difusa. Asegúrese de que la definición de "riesgo político" en su póliza sea amplia.

Conclusión

En la nueva coyuntura boliviana, la Fuerza Mayor ya no es un concepto abstracto de derecho romano; es una herramienta diaria de supervivencia comercial.

Las empresas que mantengan contratos genéricos quedarán expuestas a penalidades millonarias por incumplimientos que no pueden controlar. La estrategia ganadora consiste en:

  • Auditar los contratos vigentes con clientes y proveedores clave.
  • Suscribir adendas que incorporen la realidad de los bloqueos y la crisis de combustible como causales válidas y aceptadas.
  • Documentar diligentemente cada interrupción para construir un acervo probatorio sólido.

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