Artículo escrito por: Ernesto Rossell Arteaga
La Autoridad Nominadora en el ámbito del arbitraje, puede ser una persona o institución facultada principalmente para designar árbitros cuando las partes no llegan a un acuerdo o uno de los designados no cumple con su rol.
Especialmente en arbitrajes ad hoc, su rol es clave para evitar retrasos y bloqueos.
Su función es garantizar la constitución del tribunal arbitral, sin decidir sobre el fondo del conflicto.
Elegir bien a esta autoridad en la cláusula arbitral o en el Convenio Arbitral previene retrasos y asegura imparcialidad.
Como se adelantó, la función principal de la Autoridad Nominadora es la designación de árbitros cuando:
Sin embargo, dependerá de lo que las partes hayan acordado en la cláusula arbitral o del reglamento aplicable, para que esta Autoridad pueda tener ciertas funciones adicionales, siempre y cuando estas estén previstas expresamente, como, por ejemplo:
La Ley N.º 708 no regula exhaustivamente el concepto de autoridad nominadora como figura autónoma, pero permite su inclusión en las cláusulas contractuales y admite que sea, por defecto, el juez público en lo civil del lugar acordado como sede arbitral.
Ahora bien, a figura de la Autoridad Nominadora existe también en escenarios como el arbitraje internacional comercial y arbitraje de inversiones, pero su función, alcance y procedimiento varían según el régimen aplicable.
En el CIADI, es el presidente del CIADI.
En arbitrajes bajo UNCITRAL, se recurre muchas veces y por defecto, al Secretario General de la CPA de La Haya (Corte Permanente de Arbitraje), salvo que las partes hayan designado otra.
De lo analizado previamente, aunque el nombre y función central son similares, en el arbitraje de inversiones la Autoridad Nominadora tiene un rol más rígido, institucionalizado y previsible, mientras que, en el arbitraje internacional comercial, especialmente ad hoc, su papel es más abierto y susceptible de regulación por las partes.