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¿Sabes a qué se denomina Autoridad Nominadora en el Arbitraje y cuáles son sus funciones?
¿Sabes a qué se denomina Autoridad Nominadora en el Arbitraje y cuáles son sus funciones?

¿Sabes a qué se denomina Autoridad Nominadora en el Arbitraje y cuáles son sus funciones?

Artículo escrito por: Ernesto Rossell Arteaga

La Autoridad Nominadora en el ámbito del arbitraje, puede ser una persona o institución facultada principalmente para designar árbitros cuando las partes no llegan a un acuerdo o uno de los designados no cumple con su rol.

Especialmente en arbitrajes ad hoc, su rol es clave para evitar retrasos y bloqueos.

Esta Autoridad Nominadora puede ser:
  • Un juez ordinario (por ejemplo, en Bolivia, un juez en lo civil y comercial de turno)
  • Una cámara de comercio
  • Una institución arbitral, aunque no administre el caso

Su función es garantizar la constitución del tribunal arbitral, sin decidir sobre el fondo del conflicto.

Elegir bien a esta autoridad en la cláusula arbitral o en el Convenio Arbitral previene retrasos y asegura imparcialidad.

Como se adelantó, la función principal de la Autoridad Nominadora es la designación de árbitros cuando:

  • Las partes no llegan a un acuerdo en el plazo previsto.
  • Una de las partes no designa a su árbitro.
  • El árbitro designado no acepta o no puede ejercer su función.
  • El tribunal no puede constituirse por otros motivos procesales.

Sin embargo, dependerá de lo que las partes hayan acordado en la cláusula arbitral o del reglamento aplicable, para que esta Autoridad pueda tener ciertas funciones adicionales, siempre y cuando estas estén previstas expresamente, como, por ejemplo:

  1. Sustituir árbitros recusados o que cesan en sus funciones.
  2. Confirmar o ratificar designaciones, si así lo exige el reglamento (como sucede en algunos centros).
  3. Intervenir en la fijación de honorarios arbitrales, solo si la cláusula lo prevé.
  4. Designar árbitros únicos, si hay empate o desacuerdo entre las partes.

La Ley N.º 708 no regula exhaustivamente el concepto de autoridad nominadora como figura autónoma, pero permite su inclusión en las cláusulas contractuales y admite que sea, por defecto, el juez público en lo civil del lugar acordado como sede arbitral.

Ahora bien, a figura de la Autoridad Nominadora existe también en escenarios como el arbitraje internacional comercial y arbitraje de inversiones, pero su función, alcance y procedimiento varían según el régimen aplicable.

  1. En arbitraje internacional comercial, la función de la autoridad nominadora puede ser más contractual y flexible (por ejemplo: Cámara de Comercio Internacional, juez ordinario, otra instancia considerada idónea por las partes, etc.).
  2. En cambio, en el arbitraje de inversiones, la autoridad nominadora se vuelve institucional y está preestablecida en tratados o reglamentos:

En el CIADI, es el presidente del CIADI.

En arbitrajes bajo UNCITRAL, se recurre muchas veces y por defecto, al Secretario General de la CPA de La Haya (Corte Permanente de Arbitraje), salvo que las partes hayan designado otra.

De lo analizado previamente, aunque el nombre y función central son similares, en el arbitraje de inversiones la Autoridad Nominadora tiene un rol más rígido, institucionalizado y previsible, mientras que, en el arbitraje internacional comercial, especialmente ad hoc, su papel es más abierto y susceptible de regulación por las partes.

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